Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa la observación de denuncia de 17 de agosto de 2016, de parte de Liz Nina Almendras, responsable de Redes de Servicios de Salud Potosí contra Ana Lía Fuertes Herrera que deriva en la emisión del Auto inicial de proceso administrativo 002/2016 de 2 de septiembre a cargo de la autoridad sumariante del SEDES Potosí (fs. 131 a 132 vta., y 317 a 326).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la accion de amparo constitucional
- Fragmento 12
- la jurisprudencia constitucional estableció que, el amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez, entendiéndose la primera como el requisito de agotar todas las instancias del proceso antes de interponer el recurso por lo que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- Las autoridades
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo