SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que ingresó a trabajar al Centro de Salud San Roque, dependiente del SEDES, de Potosí el 9 de marzo de 2012, posteriormente, por órdenes de sus superiores, fue trasladado al Centro de Salud “Plan 40”, donde le iniciaron un proceso administrativo por supuestas faltas disciplinarias cometidas, concluyendo con la Resolución Sumarial Administrativa VFF-005/2016 de 12 de octubre de 2016, emitida por la Jueza Sumariante que la declara responsable de faltas disciplinarias y destitución de su fuente de trabajo; ante ello, el 16 de noviembre de 2016 interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución de 21 de noviembre del año señalado, que ratifica la RSA VFF-005/2016; por lo que, el 28 de noviembre del año señalado presentó recurso jerárquico, siendo resuelto el 8 de diciembre del año indicado, y notificados el  3 de enero de 2017 con la Resolución Jerárquica; refiere, que continuó trabajando en dicha entidad por órdenes de su inmediato superior, ya que el mismo desconocía de alguna orden expresa respecto a su destitución, manifestó que debería seguir trabajando, debido a que no había personal que preste servicios en la unidad de farmacia, motivo por el que continuó hasta el 13 de igual mes y año, fecha en la que tomó su vacación desde el 16 de enero al 2 de febrero del año indicado.

Asimismo, el 3 de febrero de 2017, fue reincorporada hasta el 9 de igual mes y año,en la que volvió a tomar sus vacaciones pendientes por órdenes del responsable de RR.HH., hasta el 9 de marzo del indicado año; “…sin embargo, el 10 de marzo del año señalado, posterior a reincorporarme en mi fuente de trabajo no existía algún documento que acredite fehacientemente que mi persona estaría desvinculada de mi fuente laboral, porque mi persona trabajo en dos oportunidades una después de notificada con la resolución administrativa y la otra al regreso de mis vacaciones en febrero de 2017” (sic).

“Finalmente el 10 de marzo de 2017, de igual de manera normal trabaje en el turno de la mañana y también en la tarde ingresando a trabajar dentro el horario establecido y eso de la 15:50 me entregaron el memorándum 014/17 de fecha 1 de marzo, en la que me agradecen por los servicios prestados en la Institución por restructuración institucional, firmado el mismo por el Dr. Elio Martínez Villalpando Director Técnico SEDES POTOSÍ, no manifestando en el mismo ningún tipo de argumento por el cual mi persona está siendo destituida” (sic).