SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
c)
c) SCP 0738/2015-S3 de 1 de julio “…se advierte que la parte ahora accionante impugna de ilegal y lesivo a sus derechos mediante la presente acción de defensa, las Resoluciones RD 03-014-14 y RD 03-022-14, emitidas por el Directorio de la ANB, razón por la cual solicita en el petitum de la causa, se disponga la nulidad de las mismas; sin embargo, resulta necesario señalar que conforme a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte accionante el 26 de agosto de 2014, interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Presidenta Ejecutiva a.i., (…), impugnando las Resoluciones de Directorio antes mencionadas; es decir, contra las mismas Resoluciones ahora denunciadas de lesivas a sus derechos y garantías constitucionales en el presente amparo, sin esperar que la jurisdicción constitucional, emita pronunciamiento, por cuanto, la Resolución 41/2014, que declaró la improcedencia de la acción, fue pronunciada el 27 de agosto de 2014, además tomando en cuenta que presentó impugnación y que de la misma podían suscitarse posteriores determinaciones dentro del proceso constitucional iniciado, como en efecto sucedió, demanda contenciosa administrativa que fue admita el 2 de septiembre de 2014 y notificada la ANB el 2 de marzo de 2015, entidad que contestó negativamente a la misma por memorial ingresado el 16 de igual mes y año.
De lo anterior se tiene que la parte accionante activó la jurisdicción constitucional y paralelamente la vía ordinaria a través del contencioso administrativo, denotando una interposición simultánea de reclamos, en los cuales se impugnan de ilegales las mismas Resoluciones, situación que no resulta permisible en resguardo del principio de seguridad jurídica y la armonía que debe existir entre el orden constitucional y el ordinario, razón por la cual en previsión a que no se genere un conflicto que provoque inseguridad jurídica, el constituyente ha previsto la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo, plasmado en el art. 129.I de la CPE, cuando se activó un medio de defensa útil y expedito para la defensa de los derechos o garantías constitucionales, pero que en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre); en el presente caso, el contencioso administrativo descrito en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Activación paralela del proceso contencioso administrativo y la acción de amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela, entendimiento reiterado
- b)
- c)
- d)
- III.2.
- CONFIRMAR