SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

d)

d)    SCP 0254/2016-S3 de 19 de febrero “…de la revisión de los antecedentes se evidencia que la autoridad demandada acreditó con el reporte del Sistema Judicial Boliviano 101198201500259 (fs. 361) la interposición de la demanda contenciosa administrativa, generándose así la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para resolver los hechos ahora denunciados, que guardan relación con la documentación arrimada en fase de revisión (fs. 436 a 453), constatándose así, que antes de la presentación de la acción de amparo constitucional se activó la revisión judicial de las determinaciones asumidas en sede administrativa el 2 de abril de 2015, presentándose la demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1734/2014 -hoy cuestionado-, ya que, de la lectura íntegra de la mencionada demanda, se advierte que existen iguales fundamentos jurídicos, así como pretensiones símiles; y, paralelamente se presentó la acción de amparo constitucional el 31 de agosto del mismo año, aspecto que conlleva a la necesaria aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en ese contexto, al haberse deducido la demanda contenciosa administrativa antes de la acción de amparo constitucional y estando en pleno trámite la misma, no corresponde analizar la problemática expuesta por la parte accionante por haberse activado paralelamente la vía ordinaria y la constitucional para la revisión de las determinaciones de fondo asumidas por las autoridades demandadas; es decir, que al activarse un mecanismo de defensa útil para la protección de los derechos del accionante corresponde continuar con esa vía hasta su conclusión, que dicho sea de paso es competente también para pronunciarse sobre las incidencias del proceso, debiéndose denegar la tutela impetrada, conforme los fundamentos expuestos ut supra”.