SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.1.
II.1. Cesar Carlos Bohrt Urquizo, Director Ejecutivo de la ATT, través de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 172/2016 de 12 de febrero, resolvió declarar improbado el cargo formulado contra el operador TELECEL S.A. -entidad ahora accionante- respecto al servicio local señalado en el Auto ATT-DJ-A TL LP 1224/2015 de 28 de octubre, expuesto en el punto segundo del Considerando cuarto de esa Resolución y probados los cargos mediante el referido Auto, por incumplimiento al art. 59.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, al haberse interrumpido indebidamente los Servicios: “…Móvil, Transmisión de Datos y Alquiler de Circuitos, por el lapso de 5 horas y 10 minutos, en los tramos de Ayo Ayo - Caracollo, Patacamaya -Oruro Sur y Ventillas- Olivos…” (sic); incurriendo presuntamente en la infracción tipificada en el art. 12.I inc. e) del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo 25950, disponiendo la sanción a TELECEL S.A. -ahora accionante-, con una multa de Bs31 320 000.- (fs. 39 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Activación paralela del proceso contencioso administrativo y la acción de amparo constitucional, provoca denegatoria de tutela, entendimiento reiterado
- b)
- c)
- d)
- III.2.
- CONFIRMAR