SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 172/2016 de 12 de febrero, emitida por Cesar Carlos Bohrt Urquizo, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), se formularon cargos en su contra, dando inicio al procedimiento administrativo sancionador, utilizando de manera expresa los arts. 6, 12.I inc. e), 13 y 37 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 25950 de 20 de octubre de 2000, norma que ya no se encontraría vigente al momento de la sanción.

Emitida la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 41/2016 de 13 de junio, por el Director Ejecutivo de la ATT y su confirmatoria contenida en la Resolución Ministerial (RM) 062 de 23 de febrero de 2017, pronunciada por Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda -ahora demandado-, Resoluciones contra las que dentro del término hábil, se presentó el 29 de mayo de dicho año, ante el Tribunal Supremo de Justicia demanda contencioso administrativa, signada con el expediente 209/2017, por otro lado, fue notificado para el pago de las multas establecidas en el Decreto Supremo 25950 de acuerdo a la copia de la nota ATT-DJ-N LP 706/2017 de 20 de junio, por el referido Director Ejecutivo, con la advertencia de iniciarse proceso de cobro coactivo respectivo, siendo evidente el daño irremediable e irreparable por las vías de hecho con el uso del citado Decreto Supremo.

Todas las Resoluciones emitidas para sancionarla -el 12 de febrero y 13 de junio de 2016; y, 23 de febrero de 2017-, fueron sistemática y reiteradamente fundamentadas en base a normas sancionatorias del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, y a la antigua Ley de Telecomunicaciones -Ley 1632 de 5 de julio de 1995-, ahora abrogada; luego de la aprobación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación -Ley 164 de 8 de agosto de 2011-, esta remitió la elaboración de todos los aspectos que se requieran para la implementación de la misma “-entre ellos las sanciones de multa- a una reglamentación, para cuyo efecto fijó de manera expresa un plazo MAXIMO de 120 días desde su promulgación, producida el 8 de agosto de 2011…” (sic), permitiendo mientras tanto la vigencia de la anterior reglamentación.

Finalmente, la permisión de seguir utilizando los antiguos Reglamentos se encontraba condicionada al plazo máximo de ciento veinte días, lo cual no puede seguir vigente por más años adicionales; y en base al principio de favorabilidad, se debió aplicar la norma que mejor desarrolle los derechos de las personas en vez de restringirlos, anularlos o perjudicarlos, debiendo en su caso aplicarse las excepciones al principio de subsidiariedad, toda vez que “usando” las Resoluciones Administrativas confutadas, el Director Ejecutivo de la ATT mediante nota            ATT-DJ-N LP 706/2017, le conminó a que pague la multa de Bs31 320 000.- (treinta y un millones trescientos veinte mil bolivianos) dentro de tercer día hábil de su recepción bajo advertencia de iniciarse proceso de cobro coactivo, denotando que si se espera los resultados de otras vías legales de impugnación contra la Resoluciones ahora objetadas, la protección resultará tardía, así en el “Juzgado Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario” como efecto de la ejecución de cobros coactivos referidos, se ordenó a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), la retención indiscriminada de todos sus fondos provocando una afectación en su patrimonio y el normal desenvolvimiento de la sociedad, así como también las cuentas personales de su representante legal; por otro lado, el trámite de liberación de todas esas cuentas demora aproximadamente dos meses lo que causa precisamente el daño irreparable e irremediable, así como se evidencia vías de hecho lo que justifica la presentación directa de esta acción tutelar sin esperar el control judicial a las Resoluciones atacadas.