SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
denegó
La Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del departamento de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de agosto de 2017, cursante de fs. 178 a 181, denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la controversia, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no acreditó que la determinación del proceso administrativo que consideró la demolición de la construcción en el bien inmueble del que ahora es propietaria y su consiguiente Resolución del recurso jerárquico, afecte y vulnere su derecho al debido proceso, en razón a que no fue parte del proceso administradito, sino los anteriores propietarios del inmueble Oscar José Antonio Segada Claure y Wilma Patricia Escobar. Por tanto al no haber sido parte del trámite, la hoy accionante no puede cuestionar decisiones adoptadas como la demolición de la construcción efectuada al margen de la norma, dicha atribución se encuentra reservada únicamente a las partes que intervinieron dentro el proceso administrativo, lo que denota falta de legitimación actica de la ahora accionante; y, 2) Respecto a la denuncia sobre la vulneración del derecho a la vivienda, la accionante si considera que la resolución de demolición afecta dicho derecho, en aplicación del art. 24 de la CPE, debió haber realizado su reclamo ante la misma autoridad municipal o en su caso iniciar el trámite administrativo correspondiente para precautelar su derecho, máxime cuando alega la existencia de un trámite de amnistía de regularización de construcción que le beneficiaria, y sólo después de haber agotado todos los medios para su defensa se podría habilitar la acción tutelar, configurándose de esa manera la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, establecida en el art. 129.I de la CPE. En suma, al existir la falta de legitimación activa y la inobservancia del principio de subsidiariedad, imposibilitan al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo de la cuestión planteada.
- Dunia Rivas Peredo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4. Sobre el debido proceso en sede administrativa y judicial
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1°