SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

III.4. Sobre el debido proceso en sede administrativa y judicial

El art. 115.II de la CPE, establece: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita y transparente y sin dilaciones”, a su vez como garantía, halla su consagración en el art. 117.I de la Norma Suprema, estableció que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.

La SC 0315/2000-R de 6 de abril, afirma que el debido proceso “…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio para defender sus posiciones, así como hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea…”. La SC 0049/2003 de 21 de mayo, preciso que: “… La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad…”; por su parte la SC 0103/01-R de 8 de febrero de 2001, señaló que:“…derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por ninguna autoridad, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes…” .