SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.1.
II.1. El 29 de abril de 2016, Willy Balderrama, Jefe de Servicios Urbanos y Trámites Administrativos de la sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa Municipal de Demolición S.A.A.Z. 10/2016, ordenando la demolición de la construcción de propiedad de Oscar José Antonio Zegada Claure y Wilma Patricia Escobar Salguero, ubicado en la calle José Polo esq. Héroes del Boquerón, zona Muyurina Distrito 11, sub distrito 09, Manzano 075 de la ciudad de Cochabamba, conforme a los informes D.N.C./DUTA 004/16 de 2 de marzo de 2016, INF.TEC 146/2016 de 23 de marzo y Legal SAAZ-DUTA/403/2016 de 22 de abril; en cumplimiento de la Ordenanza Municipal 2262/98 de 14 de diciembre de 1998 (Reglamento de Sanciones por Contravenciones a Disposiciones Municipales) arts. 33.II, y 339.II de la CPE y 31 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales. En caso de resistencia solicitar ayuda de la fuerza pública (fs. 12 a 18).
- Dunia Rivas Peredo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4. Sobre el debido proceso en sede administrativa y judicial
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1°