Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. El 10 de junio de 2016, Roxana Neri Pozo, sub Alcaldesa de la sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al resolver el recurso de revocatoria interpuesto por Mirian Catalina Escobar de Dacosta en su calidad de apoderada de Wilma Patricia Escobar Salguero, conforme al Poder 2175/2013, dictó la Resolución Administrativa S.A.A.Z. 14/2016, confirmando la Resolución recurrida (fs. 23 a 27).
- Dunia Rivas Peredo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4. Sobre el debido proceso en sede administrativa y judicial
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1°