Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.3.
II.3. El 23 de junio de 2016, Miriam Catalina Escobar de Dacosta, en representación de Wilma Patricia Escobar Salguero, interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 14/2016. El 1 de noviembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dictó la Resolución Ejecutiva 438/2016 de 1 de noviembre, que desestimó in limine el recurso presentado, en razón a que el mandato otorgado por Wilma Patricia Escobar Salguero, es insuficiente para interponer el recurso jerárquico (fs. 42 a 44; y, 30 a 33).
- Dunia Rivas Peredo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4. Sobre el debido proceso en sede administrativa y judicial
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1°