SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley y valoración razonable de la pena; y, a la vivienda; por cuanto, en su calidad de actual propietaria del bien inmueble detallado precedentemente, a denuncia de José Castro San Miguel, la sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, inició un proceso administrativo contra los anteriores propietarios Wilma Patricia Escobar Salguero y Oscar José Antonio Zegada Claure, por una supuesta construcción al margen de la normativa municipal, razón por la cual se emitió la Resolución Administrativa Municipal de Demolición S.A.A.Z 10/2016, sin considerar que los nombrados se habían sometido al proceso de amnistía dispuesto por el mismo Gobierno Municipal; interpuesto el recurso de revocatoria, fue resuelto por Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 14/2016, que confirmó en todas sus partes la recurrida. Habiendo interpuesto el recurso jerárquico, la autoridad demandada dictó la Resolución Ejecutiva 438/2016, desestimando in limine el recurso, supuestamente por insuficiencia del mandato otorgado a Wilma Patricia Escobar Salguero, cuando a momento de resolver el recurso de revocatoria se había determinado que el mismo cumplía las condiciones de forma; por lo que, no ingresó al fondo de la problemática planteada.
- Dunia Rivas Peredo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación activa
- III.4. Sobre el debido proceso en sede administrativa y judicial
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1°