SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1125/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es actual propietaria del bien inmueble ubicado en la zona Muyurina, calle Héroes de Boquerón esq. José Pol de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 928.50 m², registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 3.01.1.99.0013215, asiento A-4 de 28 de marzo de 2017. Por otro lado, los que fueron sus anteriores propietarios (Wilma Patricia Escobar Salguero y Oscar José Antonio Zegada Claure), efectuaron construcciones en ese mismo predio, al ser denunciados por un vecino José Castro San Miguel, la sub Alcaldía Adela Zamudio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ordenó la paralización de la obra y por Resolución Administrativa Municipal de Demolición S.A.A.Z 10/2016 de 29 de abril, determinó su demolición, sin considerar que los nombrados se habían sometido al proceso de amnistía emitido, por el mismo Gobierno municipal. Ante esa determinación, el 19 de mayo del mismo año, la propietaria inicial Wilma Patricia Escobar Salguero, por sí y en representación de Oscar José Antonio Zegada Claure, mediante Poder 2157/2013 otorgado a Mirian Catalina Escobar de Dacosta, interpusieron el recurso de revocatoria, que al ser resuelto, se emitió la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 14/2016 de 10 de junio, confirmando la Resolución recurrida. Siendo adverso a sus intereses, el 23 de junio de 2016, la propietaria mediante su apoderada Miriam Catalina Escobar de Dacosta, con el mismo Poder 2157, formuló el recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 14/2016; emitiéndose la Resolución Ejecutiva 438/2016 de 1 de noviembre, que determinó desestimar in limine el recurso, supuestamente por insuficiencia del mandato otorgado por Wilma Patricia Escobar Salguero, cuando a momento de resolver el recurso de revocatoria se había determinado que el mismo cumplía las condiciones de forma. Por otro lado, refiere que cuenta con legitimación activa para plantear la acción de defensa, al ser la actual propietaria del referido bien inmueble en cuestión, y la determinación impugnada afecta directamente su predio.