SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 6 de marzo, cursante de    fs. 367 a 371, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la acción popular se considera a colectivos organizados en naciones y pueblos indígena originarios campesinos (NPIOC) o grupos difusos, no intereses homogéneos, y si bien en este caso se presenta una personería jurídica, se trata de un grupo de personas cuyos intereses pecuniarios no son protegidos por la acción popular; 2) Dentro de la acción de tutela se solicita compensación económica por el daño causado a sus tierras, sin considerar que la acción popular no tiene por finalidad el resarcimiento de daños y perjuicios, lo cual resulta contrario al carácter preventivo y reparador de la mencionada acción de tutela; y, 3) El cierre de operaciones o el cumplimiento de éstas no corresponde disponerse dentro de la acción popular, por cuanto ello es competencia de las instancias administrativas correspondientes.