SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.7.
II.7. Cursa nota G.A.D.OR/S.D.O.P/UNASBVI 1170/2016 de 15 de diciembre de 2016 emitida por el Jefe de Unidad de Saneamiento Básico y Vivienda del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, en el cual se menciona que se realizó el muestreo en sólo cuatro de los siete puntos debido a que tres de ellos se encontraban dentro de EMIRSA, siendo los puntos de extracción de muestras el tanque de almacenamiento, una vivienda familiar, la Unidad Educativa Mario Mercado y el tanque de cisterna dotada por la empresa; asimismo, consta informe de laboratorio de agua, emitido por la Unidad de Saneamiento Básico y Vivienda dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, que da cuenta que habiéndose realizado análisis de agua potable el 4 de octubre de 2013, de la muestra obtenida el 3 del mismo mes y año del grifo de la vivienda 125 de Ricardo Valente, vecino de Villa Chuquiña, se concluyó que el agua no era apta para el consumo humano (fs. 234 a 239).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- En este sentido, el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia
- En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica’
- Fragmento 24
- III.3. El derecho al agua como derecho fundamental y fundamentalísimo en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- III.3.1. El derecho fundamental al agua potable y sus vías de protección
- III.3.2. Derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso
- II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley’
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se tutelan a través de la acción popular”
- CONFIRMAR en todo