SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

II.10.

II.10.  Mediante carta CAR/MMAyA/DGAJ/URJ 0064/2017 de 1 de junio, presentada el 28 de julio del mismo año, y nota complementaria CAR/MMS Y A/DGAJ/URJ 068/2017 de 19 de junio, Carlos Gómez García Dalenz, Director General de Asuntos Jurídicos del MMAyA, informó lo siguiente:    i) La operación minera Kori Kollo cuenta con un plan de cierre actualizado y aprobado el 2007 por la autoridad ambiental competente y, que el año 2016 a través de su representante legal, solicitó la actualización del Plan de Cierre y Rehabilitación exponiendo antecedentes administrativos y legales para justificar su solicitud; previo análisis técnico y legal, se establecieron los lineamientos para la actualización de dicho Plan, solicitando a la vez que se incluya las medidas de mitigación y remediación recomendadas por la auditoría ambiental de Kori Kollo (2012); por lo que en noviembre de 2016, el organismo sectorial competente (Ministerio de Minería y Metalurgia) remitió el documento de actualización del plan de cierre y rehabilitación para su correspondiente revisión y aprobación, el cual a la fecha no fue aprobado, procediéndose a la devolución del documento el 20 de abril de 2017 a partir de la información recabada en el proceso de inspección ambiental realizada del 11 al 13 de abril del mismo año, considerando que se evidencia la ausencia de estudios y análisis necesarios para el planteamiento de medidas específicas de cierre y rehabilitación que garanticen su factibilidad en el momento de su implementación; ii) También cursa en el Centro de Documentación de Calidad Ambiental de la Dirección General del Medio Ambiente y Cambios Climáticos del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, la carta con cite CAOs Saucari 0060/2012 de 29 de octubre, en cuyo punto tres, señala lo siguiente: ”…también mencionar que existe denuncias de soltar arbitrariamente aguas ácidas al brazo derecho del rio desaguadero en épocas de lluvia lo cual afecto cultivos y ganado animal que enfermaron y algunos casos murieron…” (sic) y en la que se solicitó inspección a la operación Kori Kollo; asimismo, consta la nota con cite MMAyA-VMABCCGDF-DGMACC, por medio de la cual se da respuesta a dicha denuncia formulada por el CAOs Saucari, dando cuenta de la inspección realizada el 27 de noviembre de 2011 en la que participaron representantes de CAOs de la Asamblea Legislativa de Oruro el Ministerio de Minería y Metalurgia y de la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos; iii) En atención a la solicitud de inspección, la misma se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2012 y respecto de la cual se elaboró el informe técnico legal MMAYA/VMACCGDF/DGMACC           (CRT-DAA 069/12) 228/13 de 31 de enero de 2013, y da cuenta del desarrollo de la misma; iv) Con base a la mencionada inspección y considerando las competencias señaladas en la normativa ambiental, mediante carta con Cite MMAyA-VMABCCGDF-DGMACC (MA 0069) 391/13 de 31 de enero de 2013 se remitió ante la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro (Instancia Técnica operativa de la Autoridad Ambiental Competente Departamental de Oruro), una copia del oficio MMAyAVMACCGDF-DGMACC (MA 0069) 391/13 donde se responde a las solicitudes realizadas por el CAOs Saucari (fs. 421 a 424; y, 480 a 481); v) La instancia ambiental (de competencia nacional) no recibió información referente a las acciones realizadas por parte del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; vi) Respecto al cumplimiento de las medidas de prevención, mitigación para flujos contaminantes, aclara que la referida operación minera actualmente realiza la atención de los flujos contaminantes presentes en la mina Kori Kollo; sin embargo, a efectos de contar con acciones que permitan garantizar un adecuado cierre de la operación minera, se solicitó mayor información a ”EMIRSA“; y, vii) Informa que vienen realizando el seguimiento y control ambiental a través de la revisión y evaluación de informes de monitoreo ambiental y procesos de inspección que se realizaron en las gestiones 2015 y 2017, donde no se habría evidenciado problemas relacionados con la señalada denuncia.