SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.9.
II.9. Cursa nota GADOR/SDMAAyMT/206/2017 de 24 de mayo, mediante la cual Porfirio Soto Pinedo, Secretario Departamental de Medio Ambiente Agua y Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, informó que no se cuenta con los antecedentes correspondiente a la liberación arbitraria de aguas contaminadas al río Desaguadero y terrenos adyacentes; empero, que sí existía registro de denuncia sobre el incumplimiento del plan de cierre y/o filtraciones del dique de colas de ”EMIRSA“, a cuya consecuencia se dio lugar a la auditoría ambiental que emitió un reporte final en la gestión 2013, que estableció responsabilidades administrativas, penales y civiles, las cuales fueron atendidas por distintas áreas y competencias de la instancia ambiental, existiendo tres procesos administrativos, los mismos que actualmente se encuentran en la vía contenciosa administrativa; y por otra parte la acción penal que se halla en curso y que es seguida por la Unidad de Defensa Legal del Gobierno Autónomo Departamental (fs. 409).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- En este sentido, el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia
- En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica’
- Fragmento 24
- III.3. El derecho al agua como derecho fundamental y fundamentalísimo en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- III.3.1. El derecho fundamental al agua potable y sus vías de protección
- III.3.2. Derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso
- II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley’
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se tutelan a través de la acción popular”
- CONFIRMAR en todo