SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

El Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) requirió, a través de la Comisión de Admisión, documentación adicional mediante decreto de 2 de mayo de 2017, disponiéndose al mismo tiempo la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia correspondiente, hasta que sea decretada la conformidad de recepción de la documentación solicitada. Remitida que fue dicha información se reanudó el plazo el 20 de octubre del mismo año, razón por la cual, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo establecido por ley.

Asimismo, al no haberse obtenido consenso en la Sala, de conformidad al        art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se encuentra dentro de plazo.