SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

II.1.

II.1.    Mediante Informe Técnico GAD.OR.SDMAyMT-UMARN-CCA 016/2012 de “abril de 2012” (sic), Milton Ochoa Paredes; Jefe de Unidad de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Lypsy Rueda Mejia, Técnico Control de Calidad Ambiental; y, Amalia Ajhuacho Canaza, Técnico de calidad Ambiental, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, remitieron ante Félix Callata Mamani, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra de la misma Gobernación, informe técnico -que incluye muestrario fotográfico- sobre la inspección ambiental a operaciones de la mina Kori Kollo, llevada a cabo el 17 de abril de 2012, en mérito a las denuncias formuladas por autoridades originarias de la provincia Saucari sobre el incumplimiento del plan de cierre de la mina Kori Kollo de ”EMIRSA“ y otras dos denuncias presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo y autoridades originarias de Jacha Humalaca, Sica Humalaca y Toma Toma, sobre fuga de aguas contaminadas y, por la Secretaria General del Rancho Tuluhuata-Sud, sobre rebalses de la presa de colas y sus efectos; en dicho informe, los técnicos concluyeron que evidentemente se advirtieron filtraciones de aguas provenientes de las lagunas de evaporación de la empresa, recomendado de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, iniciar contra EMIRSA un proceso administrativo que ayude a determinar el cumplimiento o no de la Ley de Medio Ambiente  (fs. 202 a 211).