SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante Informe Técnico GAD.OR.SDMAyMT-UMARN-CCA 016/2012 de “abril de 2012” (sic), Milton Ochoa Paredes; Jefe de Unidad de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Lypsy Rueda Mejia, Técnico Control de Calidad Ambiental; y, Amalia Ajhuacho Canaza, Técnico de calidad Ambiental, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, remitieron ante Félix Callata Mamani, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Madre Tierra de la misma Gobernación, informe técnico -que incluye muestrario fotográfico- sobre la inspección ambiental a operaciones de la mina Kori Kollo, llevada a cabo el 17 de abril de 2012, en mérito a las denuncias formuladas por autoridades originarias de la provincia Saucari sobre el incumplimiento del plan de cierre de la mina Kori Kollo de ”EMIRSA“ y otras dos denuncias presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo y autoridades originarias de Jacha Humalaca, Sica Humalaca y Toma Toma, sobre fuga de aguas contaminadas y, por la Secretaria General del Rancho Tuluhuata-Sud, sobre rebalses de la presa de colas y sus efectos; en dicho informe, los técnicos concluyeron que evidentemente se advirtieron filtraciones de aguas provenientes de las lagunas de evaporación de la empresa, recomendado de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, iniciar contra EMIRSA un proceso administrativo que ayude a determinar el cumplimiento o no de la Ley de Medio Ambiente (fs. 202 a 211).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular
- En este sentido, el concepto de derecho colectivo latu sensu incorpora e implica a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos
- Respecto a la diferenciación entre derechos o intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos, se tiene que:
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia
- En ese sentido, se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular, puesto que en el derecho comparado se protegen por las acciones de grupo (Colombia) donde la sentencia determinará diferentes grados de afectación y de reparación económica’
- Fragmento 24
- III.3. El derecho al agua como derecho fundamental y fundamentalísimo en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad
- III.3.1. El derecho fundamental al agua potable y sus vías de protección
- III.3.2. Derecho fundamentalísimo al agua como derecho difuso
- II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley’
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se tutelan a través de la acción popular”
- CONFIRMAR en todo