SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
a)
Los accionantes por su representado, solicitan se conceda la tutela y se proceda a restituir sus derechos y garantías constitucionales en especial a la libertad y se disponga que: a) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitan una nueva Resolución, realizando una valoración integral de los antecedentes presentados ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y procedan a fundamentar de manera adecuada en base a la normativa penal vigente; b) En cualquiera de los casos, se condene a las autoridades demandadas al pago de daños y perjuicios, ocasionados en la suma de Bs15 000.- (quince mil 00/100 bolivianos); y, c) De ser procedente se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, para el correspondiente procesamiento disciplinario de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba en la acción de libertad
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. El principio de congruencia en la acción de libertad
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- Fragmento 25