SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

Fragmento 23

Identificados los puntos de agravio, el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 191/2017 de 11 de septiembre, emitió el siguiente pronunciamiento: primero, con relación al primer agravio refirió que, el Auto de Vista no es vinculante a futuro, en el caso de medidas cautelares se discute sobre elementos propios de ese incidente que contextualizan una situación procesal en concreto, por lo que no genera una vinculatoriedad a futuro porque pueden existir nuevos hechos que serán discutidos en plena audiencia; respecto al segundo y tercer agravio señalado por la parte apelante, el Tribunal de alzada manifestó que el peligro efectivo para la víctima regulado en el art. 234.10 del CPP, debe contextualizarse en los arts. 60 de la CPE y 193 inc. c) del Código Niño Niña, Adolescente, ya que es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar el interés superior del menor, que comprende la preminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro; por lo que, fue ése el razonamiento del Juez a quo al establecer la situación de vulnerabilidad de la víctima respecto al apelante; es decir, si bien el Juez de instancia estableció que se constituye en peligro efectivo para la víctima, debido al vínculo familiar que tiene con el imputado, por el grado de dependencia, este último riesgo procesal se debe considerar en función a dos aspectos fundamentales, primero el tema de género, y segundo la vulnerabilidad de la víctima frente al agresor; en lo que concierne al cuarto agravio, el ad quem sostuvo que el consentimiento de la víctima en la referida acta de garantía es trascendental, porque ello demostraría que ya no existe temor psicológico o de represalia hacia la misma, de ahí que resulta importante la existencia de un grado de consentimiento entre las partes respecto a la suscripción de las mismas, por lo que el referido acta no causa efecto jurídico trascendental; en cuanto al quinto agravio, se fundamentó que de acuerdo a los entendimientos desarrollados por la justicia constitucional, para referirse a una Sentencia Constitucional se debe cumplir con la “triple finalidad”, referido a que debe existir una situación fáctica en concreto y la situación de objeto vinculante; es decir que, se debe cumplir con la identidad de objeto y de hechos, si bien el Juez a quo fundamentó su Resolución considerando la vulnerabilidad de la menor, con ese razonamiento no está creando un nuevo riesgo procesal, se está manteniendo el art. 234.10 del CPP; y por último, en cuanto al sexto agravio señalado por el apelante, el Tribunal de alzada fundamentó que, respecto al riesgo procesal regulado en el art. 235.2 del CPP, que el apelante señala que según la SCP “0795/2014”, debe describirse qué persona y cómo va a influir negativamente, al respecto el Juez a quo razonó que el imputado puede influir en testigos de ese hecho quienes son sus propios hijos y la denunciante (por lo que ya se identificó a quienes) incluso habla de un menor que habría observado estos hechos que son investigados, quien tendrá que declarar; en consecuencia, se estableció que puede influir cuando hablamos sobre la vulnerabilidad que existe del menor o de los menores, testigo, víctima frente al imputado” (sic).