SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1156/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 21
De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se tiene que la Resolución del Juez a quo, a tiempo de efectuar la valoración de las pruebas presentadas señaló que el acta de garantía fue otorgada por el imputado unilateralmente, y no se acreditó previa citación a la víctima para la firma de las misma, de modo según su criterio, el imputado en libertad constituiría peligro efectivo para la víctima, ello debido al vínculo familiar y por el grado de dependencia que tiene con ella y por la vulnerabilidad en la que se encuentra en razón a su minoría de edad y género, determinación que -según señalan los accionantes- resulta contraria a la Resolución 128/2017 de 10 de abril, toda vez que el abogado de la defensa manifestó que la menor habría adquirido la mayoría de edad, de lo que se advierte que existe contradicción entre ambas resoluciones, dejándolo en indefensión; asimismo, señala que también se efectuó una errónea valoración de los nuevos elementos de convicción presentados ante la autoridad jurisdiccional, habiendo desnaturalizado los requisitos, pues sostiene que el acta de garantía presentada como medio probatorio para desvirtuar el riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, debe ser recíproca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. La valoración de la prueba en la acción de libertad
- no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo
- 2) La no valoración de la prueba: Auto restricción que impide a este Tribunal analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios.
- únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. El principio de congruencia en la acción de libertad
- la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- Fragmento 25