SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Haciendo uso de la palabra en audiencia, la representante de la entidad edil, expresó los siguientes argumentos: a) La Alcaldesa carece de legitimación pasiva para ser parte de la presente demanda, por cuanto desconoce y no suscribió los informes que forman parte de la presente acción; b) Del memorial de subsanación de la acción de amparo constitucional se evidencia que la accionante no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de garantías en el Auto de observación de la demanda; c) No se ha cumplido con la legitimación pasiva, por cuanto no se ha demandado a la totalidad de funcionarios que suscribieron los informes técnico legales emitidos por el GAMEA, indicando a la accionante que su solicitud de visado de plano y Certificación no era viable; en tal sentido no citar a los demás funcionarios que faccionaron dichos documentos, vulneraría su derecho al debido proceso y a la defensa; d) La accionante requirió al GAMEA visado y certificación no del plano de un lote, sino de un levantamiento geo referencial, lo que se da solamente en predios rurales; e) De la confrontación del geo referencial presentado por la interesada y la cartografía correspondiente al GAMEA, e establece la existencia de sobre posición respecto a un área municipal correspondiente a la planimetría de la Urbanización Tejada Alpacoma que se encuentra aprobada mediante Ordenanza Municipal, en lo que corresponde a un trazo vial, lo que inviabiliza el trámite solicitado; f) Mediante los informes técnicos legales, se expusieron los fundamentos que impedían al GAMEA proceder conforme a lo peticionado, habiéndose ofrecido respuesta clara, pronta y oportuna; y, g) Si bien se alega lesión al derecho propietario, la accionante a efectos de acreditar éste, debió presentar registro público de DD.RR. que acredite dicho extremo; al no haberlo hecho se encuentra en discusión una supuesta vulneración del derecho no acreditado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional no es el medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR