SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.4. Otras consideraciones

Conforme se tiene establecido en el punto I.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez Público Vigésimo Noveno Civil y Comercial del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 358/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 326 a 329 vta., denegó la tutela solicitada efectuando la transcripción de Sentencias Constitucionales Plurinacionales referidas a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, con el único y textual argumento de que “NO SE A LLEGADO A AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA – ORDINARIA CORRESPONDIENTE” (sic).

Al respecto, es menester observar la actuación del Juez de garantías, puesto que al dictar la citada Resolución, no efectuó ninguna labor de razonamiento inductivo deductivo que, partiendo del análisis de normas aplicables al caso, así como de la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, resolvieran la problemática planteada a través de una decisión constitucional que observara una fundamentación que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para su emisión, dando certeza a quien acude ante esta instancia de protección de sus derechos, de las razones por las que se decidió de la forma en la que se lo hizo.

Debe recordarse al Juez Público Vigésimo Noveno Civil y Comercial del departamento de La Paz que, cuando asume la delicada labor de Juez Constitucional, se encuentra compelido a la protección y resguardo de los derechos y garantías constitucionales que se someten a su conocimiento, por ende, resulta inconcebible que, mediante una actuación negligente, emita resoluciones constitucionales, sin establecer los motivos y razones de su decisión.