Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. De acuerdo a boleta de observación de 3 de agosto de 2012, la oficina de DD.RR., manifestó a Graciela Florero Ortuño que, en la transcripción de la escritura pública se había omitido la transcripción de algunos actuados judiciales, por lo que solicitaban se adjunte copia legalizada de la Resolución 100/2002 y Auto de Ejecutoria, así como las de las respectivas diligencias de citación a los procesados. En el mismo sentido, y a efectos de individualizar el inmueble cuya inscripción se pretendía, la interesada debía adjuntar plano y certificado visado por el GAMEA y su escritura de aclaración de datos técnicos (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional no es el medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR