SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

Fragmento 12

De ahí entonces que, el ejercicio del derecho a la petición, implica que una vez planteada ésta, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona que la formula, adquiere simultáneamente el derecho de obtener pronta respuesta, por lo que el Estado está obligado a resolver la petición; lo cual no conlleva necesariamente que el sentido de la decisión, sea estrictamente positiva, siendo en todo caso que el resultado de la misma dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo en consecuencia ser también negativa”.