Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 12
De ahí entonces que, el ejercicio del derecho a la petición, implica que una vez planteada ésta, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona que la formula, adquiere simultáneamente el derecho de obtener pronta respuesta, por lo que el Estado está obligado a resolver la petición; lo cual no conlleva necesariamente que el sentido de la decisión, sea estrictamente positiva, siendo en todo caso que el resultado de la misma dependerá de las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo en consecuencia ser también negativa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional no es el medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR