SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
Ana Gabriela Aranibar Martínez, en representación legal de Carmen Soledad Chapeton Tancara, Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), mediante informe escrito cursante de fs. 263 a 264 vta., manifestó que no existe legitimación pasiva, por cuanto la accionante no demandó a la totalidad de funcionarios que suscribieron los informes presentados en calidad de prueba; además de ello, el último informe técnico le fue notificado el 24 de octubre de 2016, por lo que han transcurrido más de los seis meses previstos para la interposición de la presente acción y, finalmente, no se agotaron las vías administrativas de reclamación, inobservando el principio de subsidiariedad; solicitando en consecuencia se declare la improcedencia de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional no es el medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR