SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.3.
II.3. En respuesta a reiteradas solicitudes efectuadas por Graciela Florero Ortuño, sobre Visado de Plano y Certificación respecto a un lote de su propiedad, el GAMEA, emitió varios informes técnicos, estableciendo que lo impetrado no podía atenderse debido a que, el inmueble respecto al cual se requería documentación, se encontraba en sobreposición a propiedad municipal perteneciente a la Urbanización Plan 50 Cinematógrafos, evidenciándose que en la planimetría de Villa Alpacoma, existía una proyección de vía (físicamente inexistente) sobre la que, aparentemente, se ubicaba el predio en cuestión, y que, además de ello, la escritura de venta judicial presentada por la interesada, no contenía datos precisos respecto a la ubicación del terreno; por lo que, la ahora accionante, debía subsanar dichas omisiones en la instancia correspondiente (fs. 5 a 12; 28 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional no es el medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR