SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2012, tiene iniciado un trámite ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a objeto de obtener el Visado y Certificado de un lote de su propiedad a efectos de inscribirlo en los registros de Derechos Reales (DD.RR.) y obtener el correspondiente folio real; sin embargo, dicha pretensión, a pesar del tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción tutelar que se revisa, no ha sido atendida.
Refiere que, los ahora demandados, emitieron una serie de informes que vulneran su derecho a la propiedad, por cuanto se le niega sistemáticamente la extensión de los documentos peticionados, argumentándose que la imposibilidad de otorgar lo solicitado se debe a que existiría invasión a propiedad municipal, toda vez que los planos sobre la superficie que se pretende reconocer, son de propiedad del Municipio de El Alto y se hallan destinadas a áreas de equipamiento, lo que impide dar curso a trámites de Visado de Planos y Certificación.
Los ahora demandados, en varios de los informes técnicos, sugieren la aplicación en su contra de la Ordenanza Municipal 238/2012, cuyo art. 3 inc. 1) instruye al ejecutivo municipal defender e iniciar acciones penales contra quienes cometan el delito de despojo en áreas de propiedad municipal, procediendo en su caso a la demolición de construcciones clandestinas; previsión normativa que no puede aplicarse en su caso, por cuanto su derecho propietario proviene de adjudicación judicial sobre una superficie de 1116.00 mts2, debidamente protocolizada; evidenciándose en consecuencia que su pretensión no persigue ostentar predios municipales, sino simplemente hacer prevalecer su derecho propietario legalmente adquirido en vía judicial.
Añade también que, en los informes técnicos se establece que la poligonal señalada por la parte interesada, presenta invasión parcial a propiedad municipal perteneciente a la Urbanización Plan 50 Cinematógrafos y que, en la planimetría de Villa Tejada Alpacoma, existe una proyección de vía de 30.00 mts2, sobre la que se encontraría el predio en cuestión; afirmación que incurre en contradicción con anteriores argumentos que establecieron la supuesta invasión a un área de equipamiento, sin mencionar siquiera el supuesto metraje que estuviera siendo invadido por su persona.
Indica además que el principal fundamento de todos los informes recibidos para no otorgarle la Certificación y el Visado de Plano, se circunscribe a que la Escritura Pública 135/2012 de 17 de mayo, sobre adjudicación judicial suscrita por el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, además de incurrir en imprecisiones de datos técnicos, no indica la ubicación exacta el inmueble; es decir no establece el nombre de la Urbanización, el número de manzano ni el número de lote para poder identificar el predio, por lo que, previo a deferir lo impetrado, la interesada debe subsanar dichas observaciones en la instancia que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 12
- III.2. La acción de amparo constitucional no es el medio para dilucidar derechos y hechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR