SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 14-Nov-2017

ámbito de vigencia

En este contexto, se constata que las partes litigantes dentro del proceso de referencia son comunarios tanto del Ayllu Sullcavi como Kala, ambos pertenecientes a las parcialidades Urawi y Samancha de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro, concurriendo por ende este ámbito de vigencia, conforme lo establece el art. 9 de la LDJ; el segundo ámbito, a ser revisado es el ámbito de vigencia territorial, donde se tiene que, conforme a las documentales adjuntadas por las partes contendientes en el proceso de amarras, consistente en (certificaciones, informes técnicos, títulos ejecutoriales, testamentos entre otros), el hecho jurídico como sus efectos puesto a conocimiento de la Jueza Agroambiental (supuesto avasallamiento de tierra -sayañas-) se produjo en la TCO -hoy TIOC Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro-, por lo que, ambas partes alegan que dichos predios se encontrarían en sus respectivos Ayllus.

Ahora bien, si bien la parte demandante pertenecería al Ayllu Sullcavi de la parcialidad Urawi y la demandada al Ayllu Kala de la parcialidad Samancha, se constata que ambos se encuentran dentro de Corque Marka del Suyu Carangas del departamento precitado; siendo, la máxima autoridad de esa instancia jurisdiccional el Consejo de autoridades originarias de Corque Marka, y excepcionalmente el Consejo del Suyu Jach´a Carangas, pudiéndose constatar que ambos Ayllus poseen una misma esrtuctura territorial y gobierno originario, por ende concurria este segundo ámbito de vigencia, tal como lo prescribe los arts. 191.II.3 de la Norma Suprema y 11 de LDJ; y, el último ámbito a ser estudiado, es el relativo al ámbito de vigencia material, en este tópico, cabe referir lo dispuesto en el art. 30 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LRNRA) ‒Ley 1715 de 18 de octubre de 1996‒, que textualmente prevé el ámbito de competencia y jurisdicción de la judicatura agraria, en temas relacionados a la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios y otros que le señala la ley; precepto legal que, concuerda con lo establecido en el art. 39 de la Ley 1715 (modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006), que dispone en su numeral 7, como competencia de la referida jurisdicción agraria, conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios; extremo que, de manera correcta fue expuesto por la señalada Jueza agroambiental, en el Auto de 4 de octubre de 2016 (Conclusión II.6); actuado por el cual, de manera acertada se declaró competente para el conocimiento y resolución del proceso agrario de interdicto de retener la posesión interpuesto por Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas contra Norah y Angel Huarachi Mamani Tiburcio Flores Ortiz; hecho que sin duda imposibilitaría en el caso en estudio disponer la remisión de obrados ante la jurisdicción indígena originaria campesina, tal como se reclama en el presente expediente, al no concurrir este tercer ámbito de vigencia, esto conforme la normativa ya citada; y, si bien entra dentro de la competencia de la jurisdicción, la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas, no así el conocimiento de conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad, tal como, se interpuso a través del proceso agrario de interdicto de retener la posesión puesto a conocimiento de la judicatura agroambiental.

En mérito a todo lo expuesto, se concluye que, dentro de la problemática planteada, no concurren los presupuestos establecidos por la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional, para el ejercicio de la jurisdicción IOC, que permitan deferir la competencia promovida por Cornelio Benavides Mamani, Tata Awatiri de la Comunidad Originaria Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro.