SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 14-Nov-2017
II.3.
II.3. Cursa Memorial de 20 de septiembre de 2016, presentado por Tiburcio Flores Ortiz planteando ante la referida autoridad agroambiental demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión, alegando que los terrenos de Huerta Mayu pertenecerían a su esposa -Norah Huarachi Mamani- en calidad de heredera de su padre -Alberto Huarachi Mamani-, que no pertenecería al lugar menos tendría terrenos en dicha localidad, pero se encontraría en posesión junto a su esposa desarrollando actividades agrarias y cumpliendo con los usos y costumbres de la comunidad, “ con cargos originarios dentro de la Comunidad Opoqueri, Río Arenal Challajauira, Sayaña Huertamayo del Ayllu Cala…” (sic); Memorial de subsanación de la precitada demanda de 23 igual mes y año; y, Auto de idéntica fecha pronunciada por la indicada autoridad judicial admitiendo la demanda precitada (fs. 110 a 116 vta.; 126 y vta.; y, 127).
- I.1. Alegaciones del Tata Awatiri de la Comunidad Originaria Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro
- estructura del gobierno originario de Corque Marka
- ámbito personal
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. Ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC - art. 191.II de la CPE
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- debe considerarse que el vínculo «particular» que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia
- COMPETENTE