Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 14-Nov-2017
debe considerarse que el vínculo «particular» que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
2) En este sentido, debe considerarse que el vínculo «particular» que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina, por ello mismo el art. 1.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que: «La conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio».
- I.1. Alegaciones del Tata Awatiri de la Comunidad Originaria Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro
- estructura del gobierno originario de Corque Marka
- ámbito personal
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. Ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC - art. 191.II de la CPE
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- debe considerarse que el vínculo «particular» que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia
- COMPETENTE