SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 14-Nov-2017

III.2. Ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC - art. 191.II de la CPE

La SCP 1983/2014, refiriéndose a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC, establecidos en la Constitución Política del Estado, señaló: “Al respecto, el art. 179.I de la CPE, determina que: „La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley’.