SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 14-Nov-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso se analiza, el conflicto de competencias jurisdiccionales planteado por el Tata Awatiri de la comunidad originaria Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas ante el Juzgado Agroambiental de Corque del departamento de Oruro; conflicto que, se origina en el proceso de interdicto de retener la posesión interpuesto por Jorge Vargas Ala y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas, bajo el alegato de ser los legítimos propietarios de los predios denominados Machullpa y Collcha Putunco ubicados en el Ayllu Sullcavi de la parcialidad Samancha de Corque Marka del Suyu Jachá Carangas del referido departamento, terrenos que aducen fueron heredados de su padre; demanda, interpuesta contra los hermanos Norah y Ángel Huarachi Mamani y Tiburcio Flores Ortiz, quienes serían colindantes con sus sayañas, los que procedieron a la siembra y posterior cosecha de quinua y papa en las indicadas tierras, como a la plantación de postes en el sector de Pacollo y agredir a sus trabajadores, hecho que derivo en la desaparición de treinta y cinco de estos postes y más de tres rollos de alambre de púas; demanda que, ulteriormente fue subsanada excluyendo el predio denominado Pacollo por encontrarse dentro del radio urbano, estando pendiente su homologación.
A su vez, conforme los legajos que informan el presente proceso, se tiene que los aludidos demandados contestaron negativamente la demanda supra, y alternativamente interpusieron demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión, bajo el argumento que sus ancestros (Patricio Huarachi y Alberto Huarachi Mamani) poseyeron los indicados predios (Machullpa y Collcha Putunco), los que se encontrarían en la Sayaña “Huerta Mayu”; asimismo, arguyeron que, el último de los nombrados les dejo bajo testamento los derechos, acciones y bienes ubicados en la comunidad de “Río Arenal Challajahuira”, cantón Opoqueri, Ayllu Kala de la parcialidad Samancha de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del citado departamento, estando en la actualidad en posesión de los mismos; a su vez, Tiburcio Flores Ortiz (esposo de uno de los demandados), ante el rechazo de la citada demanda, presentó nueva petición reconvencional, ratificándose y adhiriéndose a lo anteriormente expuesto, constatándose de la revisión de antecedentes que, este actuado procesal fue admitido por la referida Jueza Agroambiental por Auto de 26 de septiembre de 2016; legajo procesal que, fue puesto a conocimiento de los Tatas Awatiris de los Ayllus Sullcavi y Kala, ambos de la parcialidad Samancha precedentemente citada; actuado por el cual, la autoridad indígena originario campesina planteó el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante la autoridad agroambiental reclamando la competencia de la JIOC para resolver la presente causa, alegando la concurrencia de los tres ámbitos de vigencia (personal, territorial y material), siendo la misma rechazada por la Jueza agroambiental, por Auto de 4 de octubre de idéntico año, en el entendido de no darse en el conflicto puesto a su conocimiento el ámbito de vigencia material.
- I.1. Alegaciones del Tata Awatiri de la Comunidad Originaria Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro
- estructura del gobierno originario de Corque Marka
- ámbito personal
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. Ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC - art. 191.II de la CPE
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- debe considerarse que el vínculo «particular» que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia
- COMPETENTE