SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 14-Nov-2017
impartir justicia
En cuanto a la justicia, la Constitución Política del Estado, señala que esta función judicial es única y que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. No se trata de aquél entendimiento referido a la sola aplicación de la norma o administración o gestión de justicia, sobre la base de las normas jurídicas; se trata, más bien, de impartir justicia como la culminación de disponer lo justo, con una significación más elevada, de los preceptos la justicia indígena originaria campesina (JIOC), no sólo integra al sistema ordinario de justicia, sino también a la referida JIOC, se reconoce sus instituciones propias, a cada una de las NPIOC, sus saberes y conocimientos. Una justicia que deberá regir en la construcción de un Estado cuyo paradigma es el vivir bien.
En efecto el art. 179.I de la CPE, establece que: “…La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce por sus propias autoridades; existieron jurisdicciones especializadas reguladas por ley”.
Se señaló que, la función judicial es única en todo el territorio del Estado y se ejerce por medio de las autoridades que son parte de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas, además de la jurisdicción IOC; jurisdicciones de que, las primeras, a pesar de presentarse como distintas, son una ordinaria, con sus diversas especialidades, es mientras que la última, como cuando se trata de varias se sugiere jurisdicciones como NPIOC existen.
En ese contexto, el art. 186 de la CPE, determina que: El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental. Se rige, en particular, por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad”; el art. 179.I del cuerpo legal mencionado, alude a que existirán jurisdicciones especializadas reguladas por Ley.
Con relación a la justicia ordinaria, la Ley Fundamental, no realiza desarrollo alguno, pero se puede afirmar con certeza que ella es inherente al ejercicio de impartir justicia en materia civil, comercial, familiar, de la niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción, penal y otras que señale la ley.
Por otra parte, en lo que concierne a la justicia constitucional, igualmente tanto la estructura y organización, como los procedimientos, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, deben estar reguladas por ley, el art. 202 inc. 11) de la CPE, establece sobre sus atribuciones conocer: Los conflictos de “… competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la jurisdicción ordinaria y agroambiental”.
- I.1. Alegaciones del Tata Awatiri de la Comunidad Originaria Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro
- estructura del gobierno originario de Corque Marka
- ámbito personal
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. Ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC - art. 191.II de la CPE
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- debe considerarse que el vínculo «particular» que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia
- COMPETENTE