SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 14-Nov-2017
ámbito personal
En ese orden, inferir sobre el ámbito personal, que los demandantes Jorge Vargas Alba y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas se identificaron como parte del TIOC de la parcialidad de Urawi, Ayllu Sullcavi de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro; asimismo, los demandados y hermanos Norah y Ángel Huarachi Mamani, son miembros del Ayllu Kala y Tiburcio Flores Ortiz es esposo de la nombrada, por lo que adquirió identidad, derechos y obligaciones de dicho Ayllu, definiéndose así que ambas partes litigantes son miembros del TIOC de Corque Marka de la nación milenaria Jach´a Carangas, conforme lo prevé el art. 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ); referente al ámbito material, se establece que los conflictos que emerjan sobre la posesión de terrenos agrarios deberán ser resueltos según su sistema jurídico propio, de acuerdo al art. 10 de la precitada ley, evidenciándose en el presente caso, que el conflicto se suscitó por la posesión de terrenos de naturaleza colectiva que se encuentran sujetas a los usos y costumbres conforme al derecho propio del pueblo indígena originario campesino (PIOC), correspondiendo a las normas propias de Suyu Jach´a Carangas, el aprovechamiento y distribución de tierras; en ese entendido, cuando el conflicto se origina dentro el límite entre Ayllus como en la causa actual, deberá ser resuelto por las autoridades indígena originario campesinas de las dos parcialidades de Corque Marka, y finalmente, por su Consejo, excepcionalmente ante el Consejo de autoridades indígena originario campesinas del Suyu Jach´a Carangas, enmarcado en el derecho de la autodeterminación, auto gobierno, la autonomía y el principio de la maximización de la autonomía de los PIOC; por consiguiente, los comunarios tienen el derecho de acudir a esas instancias si creen que las indicadas autoridades obraron ilegalmente lesionando sus derechos y garantías constitucionales, por lo que se respeta el acceso a la justicia de las partes, razón por la cual el proceso no podría dilucidarse ante la jurisdicción ordinaria; y, por último, se tiene el ámbito de vigencia territorial, conforme al proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen, el hecho denunciado presuntamente acaeció en el Ayllu Sullcavi según el demandante, pero la parte demandada alegó que aconteció en el Ayllu Kala, estableciéndose que ambos Ayllus son parte de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas, cumpliéndose lo determinado en los arts. 191.II de la CPE y 11 de la LDJ.
Por lo citado precedentemente, acoto que puede advertirse la concurrencia de los tres ámbitos de aplicación arriba enunciados, correspondiendo que la aludida autoridad agroambiental decline su competencia a la jurisdicción IOC), debiéndose apartar del conocimiento de la causa y la consecuente remisión del proceso anotado ante las autoridades indígena originario campesinas del TIOC del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del señalado departamento, a objeto de dilucidar la causa conforme a su propio sistema jurídico.
- I.1. Alegaciones del Tata Awatiri de la Comunidad Originaria Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro
- estructura del gobierno originario de Corque Marka
- ámbito personal
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. Ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC - art. 191.II de la CPE
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- debe considerarse que el vínculo «particular» que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia
- COMPETENTE