SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 14-Nov-2017

II.2.

II.2. Corre Memorial de 12 de septiembre de 2016, Norah Huarachi Mamani, al momento de contestar negativamente a la demanda supra, planteó  demanda reconvencional de interdicto de retener la posesión, adjuntando: 1) Títulos ejecutoriales 024736 y 024770 otorgados a José y Alberto Huarachi Mamani y otros, respectivamente, sobre una superficie de 1279,600 ha dentro del Ayllu Kala; 2) Testamento de 18 de julio de 1949, otorgado por Teresa Rivero vda, de Huarachi a favor de Patricio Huarachi (hijo) y Alberto Huarachi (nieto) sobre dos inmuebles sito en Challajahuira, Ayllu Kala de la localidad de Corque del departamento de Oruro, entre otros; 3) Testimonio de declaratoria de herederos, redactado por el entonces Juzgado de Partido de las provincias Carangas, Litoral, Sajama y Atahuallpa, del indicado departamento, por el cual se declaró herederos forzosos testamentarios de Teresa Rivero vda. de Huarachi a los arriba citados (2); 4) Testamento de 30 de enero de 1976, por el cual Alberto Huarachi Mamani instruyó como únicos herederos de los inmuebles ubicados en la calle Antofagasta de la precitada localidad y departamento y la estancia “Huerta Mayu” -que colinda con el Ayllu Sullcavi- a su esposa e hijos, entre los que figuran los arriba demandados; 5) Certificación sin fecha, emitida por Autoridades Originarias de la Comunidad “Río Arenal Challa Jahuira” Opoqueri -Corque, de la referida provincia y departamento, refiriendo que los citados demandados cumplen sus usos y costumbres ancestrales y efectuarían anualmente la contribución territorial de casas y sayañas, expresando además que no permitirán que se afecten las propiedades que les pertenecen, declarándose en permanente emergencia y reservándose el derecho de asumir las acciones que más les convengan; 6) Certificación de 30 de mayo de 2016, pronunciada por el Cuerpo de Autoridades de la Población de Opoqueri y su Sección Challajahuira, que expreso que Teresa Rivero vda. de Huarachi -fallecida-, Alberto Huarachi Mamani –fallecido-, José Huarachi Mamani y Norah Huarachi Mamani, son contribuyentes de la Sayaña Huerta Mayu de la aludida Comunidad, cumpliendo con los trabajos comunales, actividades sociales, costumbres ancestrales y cargos comunales; y, 7) Providencia de 13 de septiembre del año señalado, por la que la autoridad agroambiental citada, rechazo el memorial presentado por los demandados por ser extemporáneo (fs. 55 y 56; 57 a 58 vta.; 62 a 66 vta.; 67 a 68 vta.; 71; 74; 80 a 84 vta.; y, 86).