SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 14-Nov-2017
II.1.
II.1. Cursa Memorial de 3 de agosto de 2016, presentado por Jorge Vargas Ala y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas, ante la Jueza Agroambiental que forma parte del presente proceso, una demanda de interdicto de retener la posesión contra Norah y Ángel Huarachi Mamani y Tiburcio Flores Ortiz, (fs. 32 a 36) adjuntando en calidad de prueba documental: a) Certificación de 5 de abril de 2015 emitida por Efraín Chambi Fernández, Jiliri Irpiri de los Pichos Awatiris de Corque de la provincia Carangas del departamento de Oruro, referente a que en Pacollo, Collcha Putunco y Machullpa, se verificaron trabajos de cosecha; b) Comprobante de pago por tierra y territorio 010033 y 2194 pertenecientes al Consejo Occidental de Ayllus de Jach´a Carangas, a nombre de Jorge Vargas Ala, por la Sayaña -parcela individual- Machullpa y Collcha Putunco, de los meses de septiembre de 2015; c) Certificados de 24 de diciembre de 2013, elaborados por el Consejo Educativo Distrital y la Dirección Distrital de Educación de Corque –Choquecota, que expresan que Jorge Vargas Ala y Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas fueron Presidentes del indicado Consejo Educativo, en el periodo comprendido entre el 2012 a 2013; d) Resolución Municipal 034/2010 de 31 de mayo, pronunciada por el Honorable Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Corque del señalado departamento, aprobando el reconocimiento, nombramiento y posesión de Jacqueline Marlene Choque Ala de Vargas, como Alcaldesa Municipal; e) Informe UN-ARCH-JLSE 020/2016 de 17 de mayo, elaborado por el Responsable de la Unidad de Archivos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) del departamento de Oruro, señalando que el Ayllu Sullcavi se encontraría dentro de la antes denominada Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas, el cual se encontraba con proceso de saneamiento concluido; y, f) Informe UN-ARCH-JLSE 030/2016 de 17 de junio, elaborado por la Unidad precitada, que determino que las Sayañas Pacollo, Machullpa y Collcha Putunco, se encontrarían dentro de la indicada TCO aclararon que el sector de Pacollo se encontraría en proceso de homologación de radio urbano, excluyéndolo del proceso agrario; y, Certificación sin fecha, emitida por las Autoridades Originarias del Ayllu Sullcavi Corque de la provincia Carangas del departamento de Oruro, señalando que la parte demandante se encontraría empadronada en ese Ayllu, desde el 9 de junio de 2006, cumpliendo con todos los usos y costumbres y contribuyendo anualmente a las Sayañas Machullpa y Collcha Putunco (fs. 9; 19; 20 a 21; 22; 23; 24; 32 a 36; 40 a 41 vta.; y, 204).
- I.1. Alegaciones del Tata Awatiri de la Comunidad Originaria Opoqueri del Ayllu Kala de Corque Marka del Suyu Jach´a Carangas del departamento de Oruro
- estructura del gobierno originario de Corque Marka
- ámbito personal
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. Ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC - art. 191.II de la CPE
- ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Ámbito de vigencia personal
- debe considerarse que el vínculo «particular» que une a los miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino de ninguna manera podría fundarse en el nacimiento o los rasgos físicos, por ello mismo, una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- Respecto al ámbito territorial
- ii)
- Finalmente con relación al ámbito de vigencia material
- entretanto confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponderá a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios; asimismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia
- COMPETENTE