Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
2°
2° Llamar la atención a Juan Carlos Guzmán Rivas, Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por emitir una resolución sin establecer los motivos, el razonamiento propio ni la fundamentación que vincule los supuestos fácticos, las citas normativas, doctrinales y jurisprudenciales expuestas. Por ello, disponer su comunicación al Consejo de la Magistratura para su registro en la carpeta personal de la autoridad judicial antes señalada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la ausencia de legitimación activa
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° REVOCAR
- 2°