SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
i)
La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: i) Las autoridades jurisdiccionales no son legisladores positivos; empero, los Vocales hoy demandados modificaron el art. 518 del CPCabrg, al extraer y sustituir la palabra extrínseca, sin que tal error se constituya en un formalismo porque en mérito al mismo ingresaron al análisis de fondo cuando aquello no correspondía; y, ii) La decisión ahora cuestionada es irregular porque afecta los principios del debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica.
En uso de su derecho a la dúplica, manifestaron que: i) Si bien buscaron a la ahora accionante, fue para recibir protección legal y para que vele por sus intereses “…no para que firme el documento que ha firmado por la orden de 300 y 400 mil dólares, y que me llamó por teléfono para explicarme el tema de la conciliación, señor juez 230 mil dólares por teléfono…” (sic); ii) La iguala profesional se refiere a un contrato sobre cosas no susceptibles de promesa futura como una sentencia favorable; iii) Los principios no gozan de tutela constitucional; iv) En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda, no es excusa válida el no tener tiempo para el seguimiento procesal, más aun cuando la ley vigente exige notificación en el tablero judicial; y, v) El art. “509” reconocería las excepciones previas, establecidas en los numerales “1 al 7” y las de orden perentorio del “8 al 10”, así también prevé el art. “508”, por cuanto “…la señora juez sexto la resolvió como perentoria bien pues, entonces me da la razón el colega que la sala al resolver una excepción no tenía la necesidad de resolver las restantes…” (sic) conforme lo determina el art. 343 del CPCabrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la ausencia de legitimación activa
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° REVOCAR
- 2°