SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III.3.1.
III.3.1. Con carácter previo, se debe considerar que la legitimación activa es un presupuesto procesal de validez que supone la existencia de correspondencia directa entre el accionante y el derecho invocado, que resulta demostrable con el vínculo entre el acto que se impugna y el derecho legítimo supuestamente lesionado, debiendo ser acreditada la concurrencia de un agravio personal y directo a los derechos (Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional). Tal exigencia no es secundaria, porque vincula a todos los elementos de la acción de amparo constitucional de manera que los supuestos fácticos, los fundamentos jurídicos y el petitorio, responden a la necesidad de tutela del derecho respecto al agravio sufrido.
En el presente caso, el perjuicio denunciado por la accionante está vinculado al Auto de Vista 156/17 de 20 de junio de 2017, emitido en grado de apelación por los Vocales ahora demandados, decisión que además de revocar la Sentencia que declaró probada su demanda ejecutiva, reconoció como probadas las excepciones de inhabilidad del título y falta de fuerza ejecutiva, sin referirse a la excepción de incompetencia (Conclusión II.1.), interpuestas por los ahora terceros interesados.
Sobre el particular y siendo evidente que es motivo de petición de tutela la falta de pronunciamiento sobre una excepción interpuesta por personas diferentes física y procesalmente a la ahora accionante, resulta ajeno al margen de razonabilidad que la última nombrada pueda denunciar un agravio personal y directo a sus derechos, cuando la omisión en la que incurrieron las autoridades hoy demandadas en el citado Auto de Vista 156/17 no está vinculada a una excepción que hubiera sido interpuesta por su parte.
De esta manera, tampoco corresponde asumir que la falta de consideración de la excepción ya señalada, hubiera devenido en una incorrecta revocatoria de la Sentencia que declaró probada la demanda interpuesta por la ahora accionante, por lo que resulta innegable su falta de legitimación activa, hecho que impide establecer mayores consideraciones sobre el particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la ausencia de legitimación activa
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° REVOCAR
- 2°