SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La hoy accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción de defensa, porque habiendo suscrito una iguala profesional por concepto de honorarios profesionales con los ahora terceros interesados -monto que le fue cancelado parcialmente-, interpuso una demanda ejecutiva que fue declarada probada e improbadas las excepciones de inhabilidad del título y falta de fuerza ejecutiva, decisión que en grado de apelación fue revocada por las autoridades ahora demandadas, quienes declararon probadas las excepciones antes señaladas, considerando factores ajenos al proceso, sin resolver la excepción de incompetencia de la Jueza de la causa, ingresando a valorar factores internos del título ejecutorial, omitiendo la fundamentación, motivación, congruencia y valoración, vinculados a la seguridad jurídica al incurrir en modificación de la normativa mediante una fundamentación que afectó los derechos cuya tutela solicita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la ausencia de legitimación activa
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° REVOCAR
- 2°