SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
III.3.3.
III.3.3. El Juez de garantías, a tiempo de emitir la Resolución 08/17 de 21 de septiembre de 2017, estableció una relación de lo expuesto por la hoy accionante en la presente acción de defensa, luego afirmó realizar una valoración de los antecedentes fácticos y jurídicos con incidencia en su decisión; empero, únicamente se limitó a transcribir fragmentos de citas normativas de la Constitución Política del Estado y del Código Procesal Constitucional, para luego reiterar la síntesis de la acción de amparo constitucional interpuesta; asimismo, identificó los derechos supuestamente vulnerados y describió la naturaleza jurídica de esta acción tutelar. En el apartado cuarto, señaló haber identificado el problema jurídico a resolver y posteriormente refirió jurisprudencia constitucional respecto a la congruencia, al principio de legalidad y al derecho a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, la motivación y la congruencia en las resoluciones de alzada, sin establecer los motivos, el razonamiento propio ni la fundamentación que vincule los supuestos fácticos, las citas normativas, doctrinales y jurisprudenciales que fundan su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la ausencia de legitimación activa
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° REVOCAR
- 2°