SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
concedió
El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/17 de 21 de septiembre de 2017, cursante de fs. 510 vta. a 520 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad del Auto de Vista 156/17 y la emisión de un nuevo fallo en el marco de los razonamientos expuestos.
Asimismo, es necesario hacer constar que la Resolución 08/17 emitida por el Juez de garantías carece de fundamentación jurídica, por cuanto explica los motivos o razones que sustentan la decisión, y únicamente consta una relación de antecedentes, hechos y síntesis de la acción de amparo constitucional, los derechos supuestamente vulnerados, identificación del problema jurídico a resolver y la trascripción de fragmentos de jurisprudencia constitucional inherente a la congruencia, al principio de legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la ausencia de legitimación activa
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad
- el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y su derecho legítimo supuestamente vulnerado; es decir, que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- III.2. La acción de amparo constitucional no es una instancia procesal adicional ni supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- 1° REVOCAR
- 2°