SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
a)
Las accionantes a través de su abogado, en audiencia, se ratificaron en los términos de su demanda y añadieron: a) COSAALT Ltda., en un primer momento aceptó la instalación del servicio básico; pero internamente existió divergencia entre los asesores y finalmente aceptaron la instalación, haciendo una excavación con una nueva instalación de la matriz; y, b) “…pero para esos trámites administrativos (…) a la alcaldía y esta (…) rechazaría la autorización debido (…) a que el asfalto se había recapado la calle un año antes y según la Ordenanza Municipal Nº 0141/2000, (…) que no puede romperse el asfalto 5 años antes de su recapamiento, ante esa imposibilidad la única opción era hacer una acometida (…) vía baipases, una conexión en acera sobre la entrada matriz que ya contaba la casa (…) de los anteriores dueños …” (sic); es decir, los abuelos paternos de Ruth Delicia Duran Alejandro -coaccionante-, que la instalación ya estaba en proceso; pero se paralizo pese a que ya se había autorizado por COSAALT Ltda., y ya habían cancelado la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos) en agosto de 2016, por la instalación.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua
- III.3. Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- III.4. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- ) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte