Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por AC 0360/2016-RCA de 9 de diciembre, cursante de fs. 88 a 93, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 07/2016; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciarse resolución en audiencia.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua
- III.3. Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- III.4. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- ) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte