SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace aproximadamente doce años, se encuentran en calidad de poseedoras de parte del inmueble ubicado en la Av. Mejillones 1737 de Tarija, mediante declaratoria de herederos de su padre Eulogio Pedro Durán Burgos, comprando además, dos acciones y derechos de este inmueble, adquiridas de una de las coherederas del indicado bien; sin embargo, a tiempo de subsanar su derecho propietario, se fueron generando relaciones conflictivas dentro de la familia, emergiendo de ello, procesos penales por perturbación a la posesión, violencia intrafamiliar y calumnias, y procesos civiles como ser: nulidad de contrato de la compra de acciones y derechos que realizaron en dicho inmueble, resultando ser víctimas de las otras coherederas.
El 2012, Pascualina Durán Burgos, una de las coherederas, les cortó la conexión de electricidad, ante tal vulneración de derechos, pidieron a Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) una nueva instalación, con medidor propio en las habitaciones que ocupan, respaldando dicha solicitud con la declaratoria de herederos efectuada el referido año, y documento de compra y venta de una acción a nombre de Michelle Alexandra Durán, misma documentación que el 1 de junio de 2016, acompañaron a la solicitud realizada a COSAALT Ltda., para la conexión de agua y alcantarillado derivado de la red principal en el mismo domicilio, servicio que también fue cortado por la aludida coheredera, con el argumento de ser dueña única del inmueble.
Basándose en los antecedentes de derecho propietario referidos, solicitaron a COSAALT Ltda., les instale agua y alcantarillado adjuntando los requisitos necesarios por la indicada Cooperativa dando curso a su solicitud, luego, les exigió como último requisito el pago de conexión de ambos servicios y se les ordeno realizar la excavación de la acera para realizar la derivación de agua y alcantarillado en la misma red del domicilio y no tener que efectuar los enormes gastos económicos de romper asfalto para conexión a la red matriz; empero, el 15 de septiembre de 2016, día que estaba programada la conexión, fueron sorprendidas con una orden de Gerencia de COSAALT Ltda., sobre el cese de cualquier tipo de instalación de agua en su domicilio, con el argumento que la coheredera debía brindar su consentimiento expreso, a efectos de precautelar los derechos y políticas de COSAALT Ltda., lesionándoles su derecho constitucional y universal que tiene todo ser humano a servicios básicos y al agua potable, más aun siendo que en el mencionado domicilio, viven menores, personas embarazadas y de la tercera edad privadas de esos servicios quienes desde hace tres años, no cuentan con el servicio de agua y alcantarillado, motivo por el cual, se vieron en la necesidad de proveerse de agua de la vivienda de una casa vecina así como del uso de su baño particular, con un costo mensual de Bs100.- (cien bolivianos).
COSAALT Ltda., por informe de 20 de septiembre de 2016, señalo que sí autorizaron “… oportunamente [la conexión] solicitada por Ruth Delicia Duran Alejandro a nombre de Eulogio Duran, hubiese cumplido todos los requisitos;(…) esta conexión sería de nueva cometida de matriz, solicitud que jamás fue en dicho tenor, pues la solicitud de fecha 1 de junio, es clara: nueva conexión de agua y alcantarillado y se añada nuevo medidor (…) jamás se pidió nueva acometida de matriz, situación que tenía conocimiento el departamento de Asesoría Legal en el entendido que se trataba de una derivación en el mismo domicilio…” (sic).
Refieren que COSAALT Ltda., menciona una orden de prelación que favorecería a Pascualina Durán Burgos, siendo que no puede existir esa prelación tratándose de servicio básicos, ya que el agua es un elemento indispensable para la vida, si bien a la fecha se encuentran en disputas civiles y penales sobre la partición del inmueble, estas son totalmente ajenas a la Cooperativa demandada, quienes basándose en argumentos inexistentes de prelación les niegan el derecho al agua, y sostienen que lo correcto sería una nueva conexión con otro medidor desde la matriz rompiendo la capa asfáltica lo cual implicaría que gasten innecesariamente $us1000.- (mil dólares estadounidenses) “…peor aun tomando en cuenta que el bien inmueble a la fecha se encuentra en proceso de Partición Judicial...”(sic)
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua
- III.3. Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- III.4. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- ) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte