SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
Fragmento 21
Asimismo, y respecto a la responsabilidad de COSAALT Ltda., se evidencia que la empresa accedió a la instalación de los servicios solicitados y que si posteriormente dudo respecto a ello, fue en razón al reclamo realizado por la codemandada Pascualina Durán Burgos, respecto a la instalación que ya iba en curso, develando frente a COSAALT Ltda., conflictos de derechos sobre el inmueble, que debía ser asumido por la empresa con el cuidado necesario para no incurrir en algún error legal, y en razón a ello derivaron el caso a la unidad de asesoría legal de la empresa, de donde emergió un informe mediante el cual se recomendó se realizara la instalación en los términos solicitados; es decir, como nueva conexión, al mismo tiempo, conociendo por lo referido por la misma parte accionante que la vulneración a su derecho ya cesó; porque ya cuentan con instalación de agua y alcantarillado, no se verifica que la COSAALT Ltda., hubiese vulnerado derechos privándoles del acceso a los servicios básicos.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua
- III.3. Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- III.4. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- ) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte