SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
denegar
La Jueza Público Civil y Comercial Décima del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 4 de octubre, cursante de fs. 127 a 134, resolvió “denegar parcialmente” la acción de amparo constitucional: i) Con relación a COSSAL Ltda., al haber cesado la vulneración del derecho al agua y al servicio de alcantarillado; y, ii) “Denegar parcialmente (…) a la restitución de los servicios de agua (…) por parte de Pasculina Duran Burgos en virtud de que a la fecha la accionante cuenta con estos servicios.- Dar lugar a la tutela respecto a los daños y perjuicios con relación a la accionada Pasculaina Duran Burgos (…) consistentes en los gastos realizados por uso de agua y baño, conforme recibos…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) En el actual orden constitucional el derecho al agua es considerado como un derecho fundamental conforme se halla establecido en los arts. 16.1 y 20.1 de la CPE, de igual forma el derecho al agua se vincula con el derecho a la vida y por disposición del art. 373.1 de la CPE, el agua constituye un derecho fundamentalísimo; b) Las accionantes consideran que los demandados vulneraron su derecho de acceso a los servicios públicos como ser el agua y alcantarillado, con ellos el derecho a la vida, sin considerar que en el inmueble habitan personas de la tercera edad, menores y mujeres embarazadas, refiriendo que la accionada Pascualina Durán Burgos -codemandada-, por problemas de derecho sucesorio sobre el inmueble, les habría cortado el uso del agua y prohibido el uso del baño desde el 2012, que el acto a través del cual habrían sido privados de estos servicios es la construcción de un muro divisorio por parte de la indicada quien les privo de los servicios básicos, ya que estos habrían quedado en la parte del inmueble donde habita la misma; c) En el presente caso, se evidencia que Pascualina Durán Burgos procedió con el corte de suministro de agua y alcantarillado a la parte accionante, en un primer momento, al haber construido un muro que les impedía el acceso a los mismos y lo hizo por segunda vez remitiendo la nota de 20 de septiembre de 2016 al Gerente General de COSAALT Ltda., negando la autorización para la instalación de los servicios solicitados por las accionantes, conculcando con ello el derecho al agua y alcantarillado, derechos ligados intrínsecamente al derecho a la vida, a la salud y a la dignidad humana; d) Con relación a la empresa COSAALT Ltda., de los antecedentes, evidenció que ante la solicitud de instalación de los servicios de agua y alcantarillado y luego del análisis técnico legal, en cumplimiento a la normativa que rige la institución la misma, dio curso a la solicitud impetrada, bajo las condiciones taxativamente expresadas en el contrato de prestación de servicios: “nueva conexión de agua y alcantarillado”, extremo que no puede pretenderse por desconocido por la hoy demandante, de lo que infirió, que la empresa COSAALT Ltda. no denegó el servicio solicitado; sino que otorgó el mismo, exigiendo el cumplimiento de las normas y requisitos que deben observarse para la instalación de estos servicios, no habiéndose acreditado la conculcación del derecho reclamado por parte de COSAALT Ltda.; y, e) Pascualina Durán Burgos, incurrió en medidas de hecho contra la parte accionante al cortarles el uso del agua, por problemas existentes por el derecho propietario sobre el inmueble, por lo que vulneró sus derechos, ya que las mismas, tuviesen o no derecho propietario, tratándose de un derecho fundamentalísimo establecido en la Constitución Política del Estado y tratados internacionales que establecen que el derecho al agua es un derecho fundamental ligado a la sobrevivencia del ser humano, resultó lesiva la prohibición de uso de este líquido elemento, así como del alcantarillado; sin embargo, esta vulneración de derechos, a la fecha hubiera ya cesado, así lo refirió la propia accionante en audiencia y siendo que la acción de amparo constitucional, está destinada a la protección y restitución inmediata de los derechos conculcados; pero en el caso concreto no puede soslayarse el hecho de que codemandada, hubiere conculcado y vulnerado el derecho al agua y al servicio de alcantarillado por un tiempo prolongado desde que la construcción del muro divisorio privando a las accionantes de derechos fundamentalísimos protegidos por la constitución política del estado y con ello el derecho a la salud y a la dignidad humana, más aún como en el caso concreto, fueron afectadas personas de la tercera edad y mujeres embarazadas.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua
- III.3. Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- III.4. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- ) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte