SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2017-S2
Fecha: 06-Nov-2017
Fragmento 12
Las accionantes consideran que se vulneró su derecho constitucional de acceso a los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, ya que siendo poseedoras de parte de un inmueble, con antecedente de derecho propietario en la declaratoria de herederos con la que cuenta su padre respecto al mismo, otra coheredera del inmueble, Pascualina Durán Burgos, hace unos años atrás, hubiese construido un muro al interior de la casa, imposibilitándolas físicamente al acceso al servicio de agua potable y baño de la misma, ante esta situación y basándose en los antecedentes de derecho propietario con los cuales cuentan, solicitaron a COSAALT Ltda., se les instale agua y alcantarillado, adjuntando los requisitos necesarios; pero COSAALT Ltda., el 15 de septiembre de 2016, día que estaba programada la conexión, les sorprendió con una orden de Gerencia de la Cooperativa, que disponía el cese de cualquier tipo de instalación de agua en su domicilio, con el argumento que la coheredera Pascualina Durán Burgos, debía brindar su consentimiento expreso, a efectos de precautelar los derechos y políticas de la indicada Cooperativa; constituyéndose los hechos referidos en vulneratorios de su derecho constitucional de acceso a servicios básicos y al agua potable.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al agua
- III.3. Sobre el servicio básico de alcantarillado como derecho humano: Su respeto por particulares en casos de servidumbre de paso de conexiones
- III.4. Las medidas de hecho y los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional
- ) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte